ORGANO INFORMATIVO DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA PLURINACIONAL TAWANTINSUYU Dirigido a las naciones milenarias de nuestro continente, a los ayllus y panakas, también a los patriotas que aman y quieren nuestra nación ancestral.
miércoles, 18 de agosto de 2021
martes, 17 de agosto de 2021
LAS 'RONDAS CAMPESINAS' (COMUNALES), Y EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LA CULTURA ANDINA
Mundo Andino: Tawantinsuyu compartió una publicación.
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Si bien, en el Perú la organización social con el nombre de “Rondas Campesinas o Comunales” se mencionadas desde mediados de los 70, el sistema de seguridad ciudadana, la forma de solución de conflictos sociales y la administración de justicia que estas realizan, son de origen milenario y siempre se han practicado en las comunidades de origen andina. Actualmente esta forma de organización ha sido adoptada y funciona en gran parte del país, pero en las grandes ciudades, a raíz de la elección del nuevo presidente de formación rondero, ha sido visto como un fenómeno extraordinario, y ha generado alarma entre los que desconocen la realidad nacional.
“El Perú es un país donde la población andina y de raíces andinas es mayoritaria, sin embargo, a partir de la colonización española se impuso un sistema de gobierno occidental, que centralizó la administración de justicia en el estado colonial. Luego de la Independencia, con la fundación de la República se copió el modelo de Estado - Nación europeo, en el cual el estado es reflejo de la nación. Oficialmente el sistema jurídico de nuestro país ha estado signado por el monismo (identificación derecho - estado) y el etnocentrismo europeo (identificación del derecho estatal con la cultura occidental). Este nuevo estado impuso su sistema jurídico basado en el derecho occidental, de vertiente civilista inscrito dentro del denominado sistema romano - germánico. Sin embargo en nuestro país, la cultura andina continuó subsistiendo juntamente a otras culturas nativas.
La cultura andina dentro de sus sistemas sociales cuenta con su propio sistema de normas y sanciones, es decir, su sistema jurídico. Por lo tanto, en nuestro país ha existido un pluralismo jurídico sociológico, por la existencia de varios sistemas jurídicos: el oficial, propio de la cultura occidental y los consuetudinarios, propios de las culturas nativas. Esta realidad no era reconocida por el estado quien se consideraba el único ente con potestad de emitir normas a través del parlamento y de administrar justicia a través de su Poder Judicial. La constitución de 1993 por primera vez en el Perú reconoce el sistema jurídico de las comunidades campesinas y nativas. Esta norma reviste suma importancia debido a que supone un hito en la historia del derecho peruano, pasando al menos en teoría de un sistema monista y centralista a uno pluralista y más democrático.
Las funciones de seguridad y administración de justicia que realizan las Rondas Campesinas se han ido desarrollando y ampliándose a diversas zonas del país, ante la efectividad demostrada para resolver los conflictos que se producen en la población campesina. Se ha dado un proceso de expansión, en el cual los campesinos han ido apropiándose a través de la imitación de esta nueva forma de organización campesina, llevándola a sus respectivos pueblos y aplicándola paulatinamente.
Las Rondas Campesinas son las organizaciones más importantes en la historia reciente de las comunidades campesinas. Su creación y desarrollo afirma una vez más el dinamismo que es una característica esencial de las comunidades andinas. Ante una nueva situación como es el incremento de la delincuencia y el abandono por parte del Estado de sus funciones de seguridad y justicia, los comuneros han asumido por sí mismos la tarea de proteger sus bienes y posteriormente también de ejercer su justicia de acuerdo a sus normas propias.
las rondas son parte de la estructura organizativa de las comunidades campesinas. "En el marco de la organización comunal, la existencia de las rondas es percibida como una función específica, realizada por una instancia especializada de la organización comunal (Comité Especializado)”. Las comunidades crean Comités para atender las distintas necesidades que se van presentando, y que no pueden ser resueltas por la Junta Directiva y la Asamblea, ya que necesitan de un órgano independiente. Los Presidentes de estos Comités pertenecen a la Junta Directiva, e informan y rinden cuentas sobre su labor a la Asamblea Comunal.
Selección de los Miembros de la Ronda: "La delicada e importante función que desempeña el comité de rondas comunales es claramente percibida por el conjunto de comuneros y autoridades comunales, quienes plantean una exigencia mayor para la selección de los integrantes del comité, selección que se basa en criterios éticos y morales, así como en la trayectoria de los candidatos al cargo: solvencia moral (honrado, cumplido), dinamismo y experiencia en otros cargos dentro de la comunidad. Comparando con otros comités especiales, la cualidad de solvencia moral es especialmente observada para poder acceder a cargos en la organización de rondas, por las características mismas de la función de ésta".
Relación de las Rondas Campesinas con la Justicia Oficial: Entre ambas jurisdicciones, la comunal (que para nuestro trabajo incluye a la de las rondas) y la oficial, existe actualmente una relación de conflicto, debido al desconocimiento de las autoridades oficiales con respecto a las decisiones de la justicia comunal. En las circunstancias de crisis económica y social en la que se ven inmersas las comunidades, el contar con una justicia efectiva y equitativa se vuelve de vital importancia. La justicia campesina es para los campesinos mucho más rápida, pues se realiza en su propia comunidad y se realiza en menor tiempo que los procesos judiciales. Es además muy efectiva pues al ser las sanciones discutidas y aprobadas tomadas de forma democrática, y por la existencia de la presión social contra los sancionados, se asegura un alto nivel de cumplimiento de las decisiones. Y además esta justicia es mucho más económica para los comuneros, ya que les evita los altos costos que supone para ellos desplazarse hasta la ciudad (dejando de lado sus labores agrícolas), y contratar abogados para seguir un juicio. Esto se suma a que como ellos mismos manifiestan ya no gastan dinero en las coimas que son necesarias para intentar obtener un resultado favorable. Este último aspecto, el de la economía, es el más crucial para ellos pues como ya dijimos se encuentran en un estado de extrema pobreza, dependiendo en muchos casos solamente del asistencialismo de los gobiernos de turno.
El video corresponde a las rondas campesinas de CARACMACA - SANAGORAN-HUAMACHUCO
Artículo de MIRVA VICTORIA ARANDA ESCALANTE, texto completo en: https://biblioteca.cejamericas.org/.../per-rondas...
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